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Presupuesto, Sistema de Admisión Escolar y Constitucionalidad

El Observador, 21 noviembre de 2024



Imagen: Freepik
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Nuestra constitución vigente refiere claramente que "Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la constitución y las leyes".


Podemos estar de acuerdo o en contra del sistema de Admisión Escolar, podemos decir que en aras de la libertad son los padres quienes deben elegir donde educar a sus hijos (omitiendo que los sistemas de admisión de cada colegio, pre SAE, no permitían a todos/as ingresar a cualquier establecimiento al que postulaban), o que con fines de igualdad, un sistema único de admisión permite reducir las arbitrariedades previas, pero que ahora cual tómbola de Bingo, se resuelve una vacante a un colegio.


No puedo decirles a los lectores qué es mejor o peor, porque al igual que una discusión presupuestaria (donde hablamos del presupuesto de una nación), no es materia propiamente tal, esta discusión debe darse en las leyes de educación. El diputado Sergio Bobadilla señalaba en prensa "La atribución que tenemos los parlamentarios es de disminuir gasto, no incrementarlo, y al suspender la implementación o aplicación del sistema de selección escolar estamos disminuyendo el gasto". En efecto es muy cierto, pero dejar sin presupuesto el sistema de admisión escolar para el año 2025 no es la solución al fondo (la selección de establecimientos educativos), y sólo prolongará el próximo año una crisis de un sistema sin presupuesto para el periodo de selección 2026, ya que no se modifica la ley que permite la existencia de este sistema, sino que elimina el presupuesto que asegura su funcionamiento.


Todo lo anterior atenta contra los principios de formación de una ley, según el Artículo 65 de la Constitución que refiere sobre el origen de la ley, sea mensaje (presidencial) o moción (esta última, más de diez diputados o más de cinco senadores). El mismo articulado, otorga expresamente al Presidente la iniciativa exclusiva en materias de división política administrativa o con la administración financiera o presupuestaria del Estado.


Lo que parece más grave en lo normativo, lo refiere el Artículo 69 de la Constitución, que indica "Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".


Podemos estar a favor o en contra del SAE, pero no podemos saltarnos las normativas "ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la constitución y las leyes".


Lo del martes es peligroso, primero porque confunde a padres y apoderados, luego desinforma y genera incertidumbre, pero adicional a todo puede abrir una puerta a lo que puede ser un nuevo Parlamentarismo a la chilena.



Nicolás Jofré Vergara

Jefe de Carrera Administración Pública, Universidad de Viña del Mar

Miembro de la Red Académica de Gobierno Abierto de Chile



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